Episodio 24
Las normas internacionales del trabajo nos conciernen a todos
Claudia Esperanza Berch
Episodio 40
Trabajo seguro para todas: la urgencia de una perspectiva de género
Clara Guillén, Tzveti Radoslavova, Gina Magnolia Riaño
Episodio 39
Informalidad, desigualdad y empleo juvenil: los retos del mercado laboral en América Latina y el Caribe
Gerson Martinez
Episodio 38
¿Cómo afecta la inteligencia artificial a los mercados laborales de América Latina?
Hernan Winkler
Episodio 37
Tendencias globales del empleo: desafíos y oportunidades para 2025
Miguel Sánchez Martínez
Episodio 36
Innovación Sostenible para el Futuro del Trabajo
Maria Sabrina de Gobbi
Episodio 35
Empleo juvenil: hay que repensar las estrategias
Susana Puerto, Katherine Velastegui
Todos los episodios
Las normas internacionales del trabajo nos conciernen a todos
7 de junio de 2023Porque conciernen temas tan variados como la libertad sindical, el trabajo forzoso, el trabajo infantil, los pueblos indígenas y tribales, la seguridad y la salud en el trabajo, los salarios y los horarios laborales, por sólo mencionar unos cuantos, las Normas Internacionales del Trabajo conciernen a cada persona en el mundo, nos cuenta Claudia Esperanza Berch, especialista de la OIT en derecho del trabajo.
Desde su fundación en 1919, la OIT ha establecido y desarrollado un amplio sistema normativo que a día de hoy incluye 190 convenios, seis protocolos y 206 recomendaciones y sirve de referencia a sus 187 países miembros en todos lo que se refiere al mundo laboral.
Transcripción
[música]
Hola y bienvenidos a este nuevo episodio de Las Voces de la OIT,
un pódcast en el que hablamos de los problemas y de las cuestiones
del mundo del trabajo y de las profundas
transformaciones que está viviendo.
Hoy vamos a hablar de un tema que concierne directamente la OIT,
las normas internacionales del trabajo.
Desde 1919, cuando se fundó la OIT,
la OIT ha establecido y desarrollado un sistema de normas internacionales
del trabajo que rigen una gama muy amplia
de temas del mundo laboral a diario.
Las normas internacionales deben responder
a la evolución del mundo del trabajo,
proteger a los trabajadores y también tener
en cuenta las necesidades de las empresas.
A día de hoy, los 187 Estados miembros
de la OIT han aprobado 190 convenios,
6 protocolos y 206 recomendaciones.
Las normas cubren temas tan variados como el derecho
de asociación o las horas del trabajo,
eran de las primeras normas que se aprobaron
cuando se fundó la OIT hace algo más de un siglo,
hasta las últimas normas que se han aprobado,
como la violencia y el acoso en el trabajo,
o cómo regular los trabajadores
y el trabajo doméstico.
Para hablar de este tema, estamos hoy con Claudia Esperanza Berch,
especialista de la OIT en Derecho del Trabajo.
Hola, Claudia, muchas gracias por estar con nosotros hoy.
-Hola, Isabel, gracias a ti por invitarme. -Un placer.
Vamos a empezar por lo básico.
¿Qué son las normas internacionales del trabajo?
¿Cuál es su objetivo general y por qué son tan importantes?
Las normas internacionales del trabajo
son instrumentos jurídicos que son preparados
por los mandantes tripartitos de la OIT y establecen
principios y derechos básicos en el trabajo.
Podemos hablar de tres tipos diferentes
de normas internacionales del trabajo.
Están los convenios, los protocolos y las recomendaciones.
La diferencia más grande entre ellos es que mientras que los convenios
y los protocolos son tratados internacionales
que son jurídicamente vinculantes, es decir, que generan obligaciones
una vez que los Estados los ratifican,
las recomendaciones, por el contrario,
son orientaciones, son directrices no vinculantes,
a veces están asociadas a un convenio y a veces no.
Lo interesante, quizá para desmitificar un poco lo que es todo esto--
Sí, porque parece todo muy formal y todo muy así, muy de la ONU, sí.
Absolutamente.
Lo interesante y lo importante para todos
los oyentes es que las normas internacionales
del trabajo importan a cada persona
que habita en este planeta y cubren temas,
algunos de los que mencionaste al principio,
tan variados que de alguna manera involucran a cada persona,
a cada trabajador en el mundo.
Te cuento, te doy un pantallazo general de los temas.
La libertad sindical, negociación colectiva,
trabajo forzoso, trabajo infantil, la consulta tripartita,
los pueblos indígenas y tribales,
la seguridad y salud en el trabajo, salarios,
política de empleo y muchísimos otros temas.
Estamos casi por llegar a los 200 convenios, como dijiste, 190,
más de 200 recomendaciones y casi 10 protocolos.
¿Por qué son importantes?
Me preguntabas, ¿cuál es el objetivo de estas normas?
Cuando se fundó la OIT hace más de 100 años,
los fundadores pensaron que era necesario contar
con un conjunto de reglas claras para asegurar
que el progreso económico fuera de la mano
y fuera sinónimo de la justicia social.
Proteger a los trabajadores también.
Absolutamente.
Las normas internacionales del trabajo
vendrían a ser como el componente jurídico
de la estrategia de la OIT para lograr el trabajo
decente y la justicia social para todos.
¿Cómo se logra todo esto?
Los convenios claramente nos dan orientaciones
de cuáles son las leyes que se deben de adoptar
en los diferentes países y también claramente
orientan las diferentes políticas a nivel nacional.
¿Por qué en algunos casos adoptan convenios y en otros recomendaciones?
¿Por qué la diferencia?
Para empezar, las discusiones son todas tripartitas,
claro, tiene que haber acuerdo.
Hay que recordar que tripartita y mandante
es parte de la estructura de la OIT, es decir,
que tripartita quiere decir que están los gobiernos,
los representantes de los empleadores
y los representantes de los trabajadores,
con eso queremos decir tripartita.
Por eso dentro de la OIT siempre hay mucha discusión,
no solamente un organismo que delibera e impone leyes.
Absolutamente.
Todo o casi todo, me atrevería a decir,
en la OIT se hace de forma tripartita,
eso es lo bueno y eso también es lo desafiante, porque entonces lleva
mucho más tiempo llegar a un consenso.
Todo el mundo tiene que estar de acuerdo.
Exacto. Todas las voces tienen que estar representadas
y todos tienen que estar de acuerdo.
En este caso, como vos me preguntabas, sí,
cuando hay una problemática y se quiere regular al respecto,
sí tiene que tener la forma de un convenio o una recomendación.
La gran diferencia, por ejemplo ahora, se está discutiendo,
quizás se va a tener un nuevo instrumento sobre el aprendizaje.
¿Qué tipo de instrumento tiene que ser?
Quizá el sector trabajador entiende
que debería ser un convenio o una recomendación,
los que representan a los empleadores.
Que es menos vinculante la recomendación.
Exactamente, y mucho más flexible que un convenio,
porque un convenio cuando se ratifica,
el Estado luego tiene obligaciones, las recomendaciones no.
¿Los miembros pueden no ratificar los convenios,
pero una vez que los han ratificado se
comprometen a integrarlos en su marco jurídico?
Absolutamente.
Sí. Una vez que los ratifican--
La cuestión funciona así, cuando un convenio se adopta,
luego todos los Estados miembros de la OIT tienen
una obligación que se llama la sumisión.
Es decir, que tienen que ir al Parlamento o a la autoridad en cada Estado,
que puede ser distinta,
y someterlo a la consideración para su posible ratificación.
Ahí se examina, quizá el país ya cuenta con leyes que van
más allá de lo que establece el convenio.
Quizá el país decide no ratificarlo,
pero adopta leyes que van en línea con lo que establece el convenio
y quizá hay países que sí lo ratifican y luego no pueden llegar
a cumplir con lo que allí está establecido.
Es decir, que al final hay una amplia gama de cómo estas normas se pueden
usar e integrar y no solamente
el hecho de ratificarlo quiere decir que se
aplique o no en el marco jurídico de un país.
Absolutamente.
Sí, como tú dices, hay tantos casos como países,
lo que se promueve claramente
desde la OIT es la ratificación de los instrumentos,
lo que se quiere es que se ratifiquen
estos para después que los órganos de control de la OIT puedan
justamente controlar el cumplimiento de estas
normas ratificadas por los diferentes Estados.
Hablemos justamente del control.
¿Cómo se controlan estas normas?
Porque está muy bien esto de aprobar cosas, pero luego hay que mirar
sobre el terreno que se están aplicando.
Absolutamente, aquí quizá convenga diferenciar dos cosas.
Una, es el control regular que se hace
de la aplicación de las normas internacionales
del trabajo y otros son los que se llaman los procedimientos especiales.
El control regular, como veníamos hablando,
un Estado ratifica un convenio y luego tiene que enviar
lo que aquí en la jerga de la OIT se llama las memorias.
Será cada tres o cada seis años, dependiendo del tipo de convenio,
de los 190 convenios que hoy contaste,
hay 11 que son considerados fundamentales,
son de fundamental importancia.
Eso quiere decir que los Estados cada tres años tienen que informar.
-¿Todos los Estados? -Los Estados que lo ratifican.
-¿Que lo han ratificado? -Exacto.
Los Estados que ratificaron estos 11 convenios
tienen que informar cada tres años cuáles
son las medidas que están tomando para aplicar
las disposiciones de los convenios.
¿Quién controla todo esto?
Para desmitificar un poco.
Hay una comisión de expertos que está compuesta
por 20 juristas que vienen de todas partes del mundo,
que son bien jueces en lo laboral o bien del mundo académico.
Vienen una vez a Ginebra, se reúnen durante dos,
tres semanas y examinan cómo cada Estado
va aplicando los convenios ratificados.
Estos 20 expertos se reúnen, examinan,
sacan conclusiones y formulan recomendaciones a cada Estado.
Luego, si uno mira el informe de la comisión de expertos del año pasado,
uno casi que se asusta porque son unas 3.000 páginas.
Porque tienen que ir caso por caso, país por país, sí.
Imagino que ahí hay algunos casos que son obviamente de incumplimiento.
¿Qué se hace en ese momento?
Hay diferentes maneras en las
que la comisión de expertos puede expresar
interés por evoluciones y desarrollos positivos
o bien expresar preocupación en diferentes grados,
preocupación por las violaciones a los derechos,
a las disposiciones de los convenios.
Lo que sucede es esto, ese informe de la comisión de expertos luego
se envía a la atención de otra comisión,
que es la comisión de aplicación de normas
de la Conferencia Internacional del Trabajo,
y esta comisión que es tripartita.
Que también se reúne una vez al año.
Exacto, todos los meses de junio de todos los años,
ellos extraen de este libro tan grande, digamos de 3.000 hojas,
casi siempre son entre 20 y 25 casos que consideran que son--
-Más urgentes. -Exacto, y los que se deben debatir
en la conferencia internacional del trabajo.
¿Para luego hacer qué?
Para luego recomendarle y guiar a cada uno de estos Estados
cuáles son las medidas que tienen que tomar para dar efectiva
aplicación a lo que establece el convenio.
Esto supone un procedimiento un poco largo,
hay que decirlo, algo que toma varios años.
Es decir, si hay un Estado que incumple, obviamente,
ciertas normas del trabajo,
esto quiere decir que no se resuelve en un año, ni en dos, ni en tres.
Desafortunadamente toma su tiempo.
Absolutamente.
Por eso no debemos olvidar que si bien estamos hablando
de los órganos de control y ahora el control regular,
también está toda la parte de la asistencia técnica que provee
la Oficina Internacional del Trabajo y las misiones de contactos directos,
diferente asistencia que se les ofrece
a los Estados para poder dar cumplimiento
a las obligaciones y poder rectificar las violaciones a los convenios.
Por ejemplo, tú eres especialista en libertad sindical.
En este tema, ¿cómo se está llevando
en este momento el tema de las normas,
el cumplimiento, el control?
Danos un ejemplo un poco más concreto de cómo funciona todo esto.
Qué bueno que me preguntas eso,
porque hablamos hasta ahora del control regular,
pero luego están lo que en la jerga nacional se llama una denuncia,
una queja, una reclamación.
En la OIT están previstas en la Constitución
determinados mecanismos que se pueden poner en procedimiento,
por ejemplo, una queja ante el comité de libertad sindical.
¿Qué es esto?
Hay dos de los convenios fundamentales que hablamos hoy que tienen
que ver con la libertad sindical y la negociación colectiva.
Cualquier organización de trabajadores en el mundo,
nacional o internacional, u organización de empleadores pueden
presentar una queja ante el comité de libertad
sindical en la que alegan que hay
incumplimientos a estos convenios fundamentales.
La libertad sindical, más allá de estar reconocida
y que tengamos un convenio fundamental,
aparece en el preámbulo de la Constitución de la OIT.
Es algo fundamental
de la Organización Internacional del Trabajo.
Absolutamente, por eso,
si bien hoy hablábamos de la ratificación de los convenios,
lo que importa a nivel de la libertad sindical es que el Comité de Libertad
Sindical acepta y examina quejas de todos los Estados miembros de la OIT,
sin importar si el Estado ratificó
o no los convenios de la libertad sindical.
El comité se creó hace 70, 71 años.
Después de la fundación de la OIT.
Absolutamente. Se fundó la OIT,
después se adoptaron los convenios de la libertad
sindical y la negociación colectiva,
y al poquito tiempo de haberse adoptado esos
convenios estaba claro que se necesitaban
órganos de control específicos que pudieran
examinar quejas sobre esos temas.
En estos 70, 71 años, el comité ha examinado más de 3.000 quejas,
más de 3.000 casos.
Muchísimo.
En este momento tiene para examinar aún unos 150 casos,
algunos de ellos que tienen que ver con
violaciones graves a la libertad sindical.
Estamos hablando de asesinatos de líderes sindicales,
estamos hablando de persecución antisindical,
de muchas personas que están en la cárcel,
de criminalización de la protesta sindical.
Son todos estos alegatos que examina el comité.
Como decíamos hoy, una organización de empleadores
o de trabajadores presenta una queja,
el comité estudia la admisibilidad porque hay
que cumplir con ciertos requisitos.
Una vez que se abre un caso, el comité luego lo examina.
Claramente el comité tiene, como te dije,
más de 100 a 150 casos en este momento.
El comité se reúne tres veces por año, en marzo,
en junio y en octubre de todos los años.
En cada sesión el comité es tripartito también, como hablamos hoy.
También hay muchas discusiones.
Absolutamente, sí.
Sobre todo de que aparte de señalar un Estado
por sus faltas y por lo que no está haciendo,
al final la OIT tampoco puede obligar
a un Estado a aplicar unas normas, por
ejemplo, en el caso de la libertad sindical.
Es decir, está muy bien decirlo y denunciarlo porque esto siempre sirve,
pero luego en la práctica, a nivel de realidad,
desafortunadamente los instrumentos son muy limitados.
Absolutamente.
El Comité de Libertad Sindical lo que hace
cuando examina un caso es que emite recomendaciones.
El Comité de Libertad Sindical
es un órgano del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración vendría
a ser como el órgano ejecutivo de la OIT, también tripartito.
El comité examina un caso y emite a recomendaciones.
Puede decidir, por ejemplo, entiende que o bien no se presentaron
suficientes pruebas para demostrar los alegatos,
o bien es una cuestión que el comité
decide que no necesita volver a examinarla.
Puede emitir recomendaciones y le invita al Consejo
de Administración que le recomiende al Estado adoptar ciertas medidas.
Puede incluir cambiar la legislación,
puede incluir considerar reintegran a un trabajador
que fue despedido por motivos sindicales.
Hay recomendaciones de una amplia gama.
Lo cierto es que debe de haber siempre confianza
en todos los órganos de control de la OIT,
hay buena fe y lo que emite los diferentes órganos
de control son recomendaciones.
Esas recomendaciones luego pueden ser usadas desde un punto
de vista jurídico por las personas que están en los propios países,
incluso aunque no se concierne en su propio país,
pero les da una argumentación jurídica para luego,
imagino, actuar en sus propios países.
Absolutamente, y muchas veces cuando el Comité
de Libertad Sindical examina quejas,
se da cuenta que los propios tribunales a nivel nacional han citado
y utilizan como parte del razonamiento para llegar a una sentencia,
las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.
Porque son los que más experiencia tienen y los que pueden
establecer unas normas en temas a veces muy complejos y muy técnicos.
Absolutamente.
Antes hablábamos de la amplia gama de temas
que tocan las normas internacionales del trabajo,
hablamos del aprendizaje,
que es una cosa que se está hablando en este momento,
sobre todo porque sabemos que el mundo
laboral está cambiando mucho y que la gente
va afortunadamente o desafortunadamente tener
que reciclarse a lo largo de su vida laboral.
Este es un tema de actualidad,
cuéntame cómo se está abordando y luego vamos a hablar quizás
de los temas que la OIT puede estar mirando en el futuro.
Bárbaro. Sí, como decías, hay un proceso muy único de la OIT,
que es cómo se llega a un convenio o una recomendación también.
En este caso, tú me hablabas del tema del aprendizaje
que es un tema que es muy actual.
¿Qué pasa?
Para que se llegue a una decisión
sobre una adopción de una norma internacional de trabajo tiene
que haber lo que aquí llamamos una doble discusión.
Es decir, que primero surge una idea, una preocupación,
hay quizás una laguna.
¿La idea sale de aquí, de la OIT o sale de los países?
¿Cómo sale la idea?
La idea de los mandantes tripartitos de la OIT,
es el sector trabajador, el empleador o los gobiernos.
Cualquiera puede plantear una idea.
Cualquiera puede plantear una idea y luego se examina
si realmente tiene sentido seguir adelante discutiendo esa idea.
Ahí lo que hace es que el Concejo de Administración,
el órgano ejecutivo de la OIT,
decide que la próxima Conferencia Internacional del Trabajo,
o sea en junio del otro año,- Todos los junios de todos los años.
trate ese tema, discuta ese tema.
Para ello, se le pide a la Oficina Internacional del Trabajo
que prepare un informe y en este informe
va a tener que dar cuenta las diferentes
prácticas a nivel de los diferentes Estados.
Cuáles son las leyes. [conversación cruzada]
Hay una labor de investigación por parte de la OIT sobre cómo se lleva a cabo,
cómo se trata este tema particular, por ejemplo,
el tema del aprendizaje en los Estados miembros.
-Absolutamente. -Primero hay una labor de investigación
que la hace la Oficina Internacional del Trabajo.
Luego, esta investigación,
este documento se comparte con los mandantes tripartitos.
Luego hay una primera discusión en la conferencia,
en este caso del aprendizaje que tú me decías,
la primera discusión tuvo lugar en junio de 2022.
A raíz de esa discusión, la oficina de vuelta elaboró otro documento.
Se volvió a compartir con los mandantes y se recomienda
que en este junio de 2023 se adopte una recomendación,
es decir, que la norma tiene la forma
de una recomendación sobre el aprendizaje.
Este es un poco el dinamismo.
Un año tampoco es tanto,
yo he estado esperando que los plazos fueran un poquito más largos.
Un año entre la primera discusión y la segunda discusión.
Sí es verdad que a veces lo que lleva más tiempo es llegar a un acuerdo,
llegar a un consenso sobre cuál es el tema
que se debe tratar en la conferencia. ¿Por qué?
¿Hay lagunas, no hay lagunas?
¿Está claro lo que se quiere lograr o no está claro?
De vuelta, como hablamos al principio, ¿qué tipo de instrumento?
¿Debería de ser algo que obliga a los Estados o algo
que simplemente opere, funcione como una guía?
En esto tendría que decirte que, por una parte,
desde el 2015 hay un mecanismo
que es importante que todos sepamos que existe,
que es el mecanismo de examen de normas.
Se reúnen todos los meses de octubre de cada año y ellos
examinan un poco aquellos instrumentos que ya no son más relevantes
para el mundo del trabajo de hoy en día,
quizá algunos que se adoptaron hace 90 años--
Sí, obsoletos, que ya no sirven de nada.
Exacto, superados y después, claramente,
estos convenios pueden derogarse o las recomendaciones pueden eliminarse.
Por otra parte, ahí también hay discusiones sobre cuáles
son los temas que sí deberían de tratarse.
Como tú decías hoy, el mundo del trabajo
va cambiando a una velocidad supervertiginosa,
las formas de trabajo van cambiando
y las normas internacionales del trabajo deberían--
Aunque sea de una forma más lenta, pero deberían estar ahí, siguiendo,
normalizando y dando un marco a todos estos cambios tan brutales,
que muchas veces significan, en algunas ocasiones,
que los derechos de los trabajadores se vulneran,
porque a veces los cambios no van para mejor, desafortunadamente.
Absolutamente.
Las normas internacionales del trabajo deben de seguir
siendo relevantes para el mundo del trabajo cambiante.
En estas discusiones que han tenido lugar en los últimos años,
yo puedo compartirte un poco qué es lo que se va a examinar o qué
es lo que se va a estudiar en los próximos cinco o siete años,
una cosa así.
A ver, como decíamos recién, junio de 2023,
segunda discusión sobre el aprendizaje.
Para el 2024 2025 hay un acuerdo entre los mandantes tripartitos,
de que va a tener lugar la primera y la segunda
discusión en la conferencia sobre la protección
de la seguridad y la salud en el trabajo
en relación a los peligros biológicos.
Para contraponerlo con estos peligros biológicos,
en el 2026 y 2027 se va a examinar
la posibilidad de tener un instrumento
sobre la protección de la seguridad y la salud
en el trabajo frente a los peligros químicos.
-¿También? -Exacto.
O sea que son discusiones e instrumentos separados.
También hubo una discusión al respecto, es decir--
-Si separarlos o no. -Exacto.
Si tener un instrumento que pueda cubrir diferentes
tipos de peligro o tener instrumentos separados,
y no necesariamente siempre hay acuerdo entre el sector trabajador,
el sector empleador y los representantes de los gobiernos.
Otros temas y que a mí personalmente me parecen
sumamente interesantes y que la OIT debe ir siempre a la vanguardia.
En el 2025 se va a discutir en la conferencia una norma
sobre el trabajo decente en la economía de las plataformas.
-Gran tema. -Absolutamente.
No quiere decir necesariamente
el trabajo de las plataformas digitales, pero--
Están incluidas.
Absolutamente, porque es un tema tan grande que luego
en la discusión misma se va a tener que, de alguna manera, no achicar,
pero dar mejor forma para entender qué es lo que se considera,
dónde están las lagunas a nivel normativa en los diferentes países
y qué tipo de forma debería tener ese instrumento.
Quizás termine siendo una recomendación, no lo sé y no puedo anticiparme.
Lo que sí sé y lo que sí me parece interesante destacar
es que la OIT debe de poder discutir estos temas, no quedarse al margen,
acompañar los cambios que van ocurriendo
en el mundo del trabajo y entender
dónde es que hay que otorgar mayor protección a los trabajadores,
en este caso, de las plataformas.
Muy bien, Claudia. Muchísimas gracias.
Creo que nos has explicado muy bien que algo
tan abstracto como las normas internacionales
del trabajo tienen una implicación
y una repercusión diaria en nuestra vida laboral,
sobre temas tan variados como hemos tratado.
Hoy hemos hablado de las normas internacionales
del trabajo con Claudia Esperanza Berch.
Así terminamos nuestro pódcast,
en las próximas semanas seguiremos hablando
de los cambios en el mundo del trabajo.
Por ahora nos despedimos y nos vemos muy pronto
en otro episodio de Las Voces de la OIT. [música]
Información relacionada
Normas del trabajo
Sitio web de la OIT
Comisión normativa sobre Aprendizajes
Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo
111. a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 5-16 de junio de 2023
Reunión de la OIT